| aa |
ESTATUTO CAPITULO I DE LA CONSTITUCION, PLAZO, DOMICILIO, SIMBOLO, FINES Y OBJETIVOS Artículo 1 Bajo el nombre de SOLIDARIDAD NACIONAL se constituye un Partido Político cuya actividad se realiza a nivel nacional, sustentado en su Ideario, Código de Ética Política, las normas del presente Estatuto y las disposiciones emanadas de sus órganos de gobierno. Artículo 2 La duración del Partido Político SOLIDARIDAD NACIONAL es permanente y de carácter indeterminado. Artículo 3 El Partido Político SOLIDARIDAD NACIONAL, cuya sigla es PSN, establece su domicilio legal en la Capital de la República, pudiendo cambiar de lugar por decisión del Comité Ejecutivo Nacional si las circunstancias lo hicieran necesario. Artículo 4 El símbolo de SOLIDARIDAD NACIONAL es el sol, de color amarillo, con quince rayos a su alrededor y la sigla PSN, escrita en letras cursivas, en su parte central. Artículo 5 Los fines y objetivos de SOLIDARIDAD NACIONAL son los establecidos en su Ideario, que forma parte integrante del presente Estatuto,
CAPITULO II
DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES Artículo 6 Cualquier ciudadano, sin distinción de ninguna naturaleza, puede participar en las actividades de SOLIDARIDAD NACIONAL en calidad de simpatizante, afiliado o militante. Son simpatizantes los ciudadanos que participan de las actividades partidarias públicas sin haberse afiliado a SOLIDARIDAD NACIONAL. Son afiliados los ciudadanos que han presentado solicitud de inscripción al Partido, avalada por un mínimo de tres militantes partidarios. La solicitud deberá ser aprobada por los comités territoriales de base luego de una etapa de capacitación del solicitante en el Ideario, el Estatuto y los reglamentos partidarios. Son militantes los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Militantes de acuerdo a las normas que determine el reglamento respectivo. Artículo 7 La Secretaría Nacional de Organización mantendrá el Registro Nacional de Afiliados y el Registro Nacional de Militantes, los que serán actualizados anualmente a partir de la información remitida por los Comités de base de SOLIDARIDAD NACIONAL. Artículo 8 s ciudadanos al afiliarse automáticamente se someten a las disposiciones del Estatuto, Reglamentos, Normas y disposiciones del Partido. En ningún caso la afiliación y/o militancia en el PSN otorga derechos para solicitar cargos remunerados ni en el PSN ni, a través de éste, en la función pública. Artículo 9 Todos los militantes tienen los mismos derechos y deberes. Tienen derecho a elegir y ser elegidos de conformidad con los reglamentos electorales correspondientes, a ejercer su derecho a propuesta en las instancias pertinentes y a fijar sus posiciones de conformidad a los postulados ideológicos y al Código de Ética de SOLIDARIDAD NACIONAL. Artículo 10 Todos los militantes tienen la obligación de cumplir con las obligaciones propias y a contribuir económicamente al sostenimiento del Partido cancelando las cuotas mensuales y extraordinarias que determine el órgano de gobierno respectivo. La condición de militancia está sujeta al cumplimiento de estas obligaciones partidarias esenciales. Artículo 11 La desafiliación de SOLIDARIDAD NACIONAL se produce: a) por muerte; b) por renuncia mediante carta simple debidamente recibida por la Secretaría General Nacional del Partido; c) por expulsión por falta grave, previo proceso disciplinario; d) por no renovar su inscripción en los plazos que determinen las instancias partidarias. Artículo 12 Previo dictamen de la Comisión Nacional de Disciplina podrán ser readmitidos los que hubieran sido expulsados –salvo caso de traición al partido- o hubieran renunciado a su militancia. Estos serán considerados como nuevos afiliados perdiendo las prerrogativas que anteriormente tuvieran.
CAPÍTULO III
DE LA DISCIPLINA PARTIDARIA Artículo 13 Los militantes son individualmente responsables de las faltas que cometan contra las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos y las Normas partidarias; asimismo son responsables de las faltas que cometan las instancias partidarias que integran salvo que se hayan pronunciado expresamente en contra haciendo constar su oposición en el acta respectiva; la negligencia en el cumplimiento de los deberes será sancionada como falta de acuerdo a su gravedad y al daño producido. Artículo 14 Las faltas serán calificadas como: a) leves, b) graves y c) muy graves de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Nacional de Disciplina que establecerá, asimismo, las sanciones a aplicar en cada uno de los casos: a) amonestación escrita; b) suspensión de los derechos partidarios, c) remoción de cargo dirigencial y d) expulsión del Partido. El ejercicio de cargo de dirigente a cualquier nivel será considerado como agravante. Artículo 15 El Reglamento Nacional de Disciplina, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría Nacional de Organización, establecerá los procedimientos para la evaluación de las faltas y la imposición de las sanciones correspondientes; tendrá en cuenta las garantías del debido proceso, la doble instancia y el acceso a los mecanismos impugnativos pertinentes. El mismo reglamento determinará las sanciones partidarias por los delitos que cometan los militantes y sobre los que recaiga sentencias judiciales firmes. Artículo 16 La primera instancia en todos los casos de evaluación de faltas disciplinarias corresponderá a las Secretarías de Disciplina correspondientes. La segunda instancia será la Comisión Nacional de Disciplina, integrada por tres militantes nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional con excepción de su Presidente quien será elegido por el Congreso Nacional.
DE LA DEMOCRACIA PARTIDARIA Artículo 17 Los requisitos y procedimientos para elegir y ser elegido en cualquier cargo partidario, así como para postular a cualquier candidatura de elección popular, de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la Ley No. 28094, están determinados en el Reglamento Nacional de Elecciones de SOLIDARIDAD NACIONAL, que también fijará las condiciones de los procesos de revocatoria de los mandatos de los dirigentes partidarios por incumplimiento reiterado de las funciones para las que fueron elegidos, como de los procesos de impugnaciones que se planteen. Artículo 18 Están sujetos a elección interna los siguientes cargos públicos (art. 23 de la Ley No. 28094) Presidente y Vice Presidentes de la República, Representantes al Poder Legislativo, Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores de los Gobiernos Locales provinciales y distritales. En cada caso, dependiendo del nivel de organización partidaria, el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Comisión Nacional Electoral, decidirá la modalidad electoral interna a adoptar entre un proceso electoral con el voto universal, libre, igual, directo y secreto de los militantes partidarios o elecciones a través de órganos partidarios conformados por delegados elegidos mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los militantes. Los cargos señalados en los numerales a) y b) son elegidos en Congreso Nacional. Las elecciones para nominar a los candidatos a cargos públicos electivos, bajo cualquiera de los procedimientos, serán convocadas por la Comisión Nacional Electoral con la debida anticipación, debiendo realizarse entre los doscientos diez (210) y ciento ochenta (180) días calendarios anteriores a la fecha de la elección para la que se presentan los candidatos, ello de conformidad al art. 22 de la Ley de Partidos Políticos No. 28094. Artículo 19 Los procesos electorales partidarios serán organizados por la Comisión Electoral Nacional integrada por tres militantes solidarios nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, con excepción de su Presidente quien es elegido por el Congreso Nacional. La Comisión Electoral Nacional contará con instancias descentralizadas a nivel regional, departamental, provincial y distrital. Los integrantes de las comisiones electorales no pueden postular a ninguna candidatura interna o pública. Artículo 20 En las listas de candidatos, tanto internas como públicas, el número de mujeres o varones no puede ser menor al 30 % del total de candidatos, salvo disposición legal en contrario, de conformidad con el art. 26 de la Ley No. 28094. Artículo 21 El Comité Ejecutivo Nacional podrá solicitar asistencia y/o supervisión técnica, en materia electoral, a la ONPE o a cualquier organización de observación electoral con la finalidad de garantizar la transparencia de los procesos electorales internos, con arreglo al art. 21 de la Ley No. 28094.
CAPITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 22 Constituyen ingresos de SOLIDARIDAD NACIONAL: Las cuotas de inscripción de sus militantes; Los aportes mensuales de sus militantes; Los aportes de sus afiliados y simpatizantes, Las cuotas extraordinarias que se aprueben; Los ingresos que generen sus actividades y el rendimiento de su patrimonio; Las donaciones o legados que reciba, de acuerdo a las normas legales vigentes; El financiamiento público que establezca la ley.
Artículo 23 Los ingresos económicos partidarios, cualquiera que sea su fuente, se anotarán obligatoriamente en los libros de contabilidad del Partido, que deben ser llevados con arreglo al artículo 35º de la Ley Nº 28094. Artículo 24 El manejo de los ingresos partidarios se realizará mediante cuentas bancarias abiertas en el sistema financiero nacional. La autorización para abrir y manejar tales cuentas se hará mediante firma mancomunada del Secretario General Nacional y el Secretario Nacional de Economía quienes designarán a sus alternos. En el caso de los comités regionales, provinciales y distritales es responsabilidad de quienes hagan sus veces. Artículo 25 Los Comités Ejecutivos partidarios, sea cual fuere su nivel, aprobarán anualmente los presupuestos que propongan las respectivas Secretarías de Economía. Los Balances Generales anuales y los Resultados de Gestión serán aprobados por la instancia partidaria inmediata superior. Articulo 26 La Secretaria Nacional de Economía presentará al Comité Ejecutivo Nacional, para su aprobación, el Reglamento Nacional de Economía de SOLIDARIDAD NACIONAL que establecerá los procedimientos para la generación de recursos económicos, su contabilización, su manejo y auditoria, así como para la aprobación de los balances correspondientes.
CAPITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN PARTIDARIA Articulo 27 La organización partidaria de SOLIDARIDAD NACIONAL se conforma a través de los niveles: nacional; regional; provincial y distrital. Los órganos de línea correspondientes al nivel nacional son los siguientes: Congreso Nacional, Presidencia del Partido Comité Ejecutivo Nacional, Secretaría General Nacional
Las Secretarías Nacionales que integran el Comité Ejecutivo Nacional, así como los otros niveles de organización partidarios, son las siguientes: Secretaría Nacional de Política, Secretaría Nacional de Organización, Secretaria Nacional de Economía, Secretaria Nacional de Difusión, Secretaria Nacional de Movilización, Secretaría Nacional de Ideología y Secretaria Nacional de Disciplina.
Artículo 28 Los órganos de línea correspondientes al nivel regional son los siguientes: Asamblea Regional, Comité Ejecutivo Regional, Secretaria General Regional. Las secretarías que integran el Comité Ejecutivo Regional son las equivalentes a las del nivel nacional. Articulo 29 Los órganos de línea correspondientes al nivel provincial son los siguientes: Asamblea Provincial, Comité Ejecutivo Provincial, Secretaria General Provincial. Las secretarías que integran el Comité Ejecutivo Provincial son las equivalentes a las del nivel regional. Artículo 30 Los órganos de línea correspondientes al nivel distrital son los siguientes: Asamblea Distrital, Comité Ejecutivo Distrital, Secretaria General Distrital. Las secretarías que integran el Comité Ejecutivo Distrital son las equivalentes a las del nivel provincial. Artículo 31 Los Comités partidarios solo podrán crear mayor número de secretarías conformantes de sus respectivos niveles con expresa autorización del Comité Ejecutivo Nacional previo dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Organización. Artículo 32 La Comisión Nacional de Disciplina y la Comisión Nacional Electoral son organismos autónomos que integran la estructura organizativa de SOLIDARIDAD NACIONAL. Artículo 33 La designación, composición, funciones y competencias de los órganos de asesoramiento y apoyo serán establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional.
DE LOS ORGANOS DE LINEA DE NIVEL NACIONAL Del Congreso Nacional Artículo 34 El Congreso Nacional es el órgano supremo de deliberación y resolución de SOLIDARIDAD NACIONAL con arreglo al inciso b) del art. 9 de la Ley de Partidos Políticos. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio para todos los militantes partidarios.
Artículo 35 Son miembros natos del Congreso Nacional: El Presidente del Partido, El Secretario General Nacional, Los Secretarios Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. El Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina, El Presidente de la Comisión Nacional Electoral, Los Personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones, Los Secretarios Generales Regionales, Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, militantes del PSN, Los Presidentes Regionales militantes del PSN o en su defecto un representante de los Consejeros Regionales militantes del PSN, elegido entre ellos.
Artículo 36 Son miembros elegidos del Congreso Nacional tres representantes de cada uno de los Comités Provinciales del PSN reconocidos por la Secretaría Nacional de Organización noventa días antes de la convocatoria al Congreso, Los Comités Distritales partidarios de aquellos distritos con más de cien mil electores acreditarán el mismo número de representantes que los Comités Provinciales. Artículo 37 El Congreso Nacional se reúne de manera ordinaria cada cuatro años por convocatoria del Presidente del PSN para elegir a sus autoridades partidarias, con arreglo al art. 22 de la Ley No 28094. Se reúne de manera extraordinaria por convocatoria del Presidente a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o de los dos tercios de los Secretarios Regionales partidarios o de la mitad más uno de los Secretarios Provinciales del PSN. Artículo 38 Las convocatorias a Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario se harán con un mínimo de sesenta días de antelación a la fecha de instalación del evento mediante aviso en un Diario de circulación nacional y cualquier otra forma de comunicación válida con cargo cierto. En el aviso, como en las comunicaciones, se señalará el lugar, fecha y hora de instalación del Congreso así como la Agenda sobre los temas a tratar. Artículo 39 El Congreso Nacional se instalará, en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad más uno de sus integrantes; la segunda convocatoria se efectuara tres horas después de la hora de la primera convocatoria y el Congreso se instalará con los representantes presentes. Artículo 40 Las sesiones del Congreso Nacional son dirigidas por el Presidente del PSN, en impedimento o ausencia de éste asume la dirección del debate el Secretario General Nacional o cualquiera de los Secretarios Nacionales a propuesta del Presidente del PSN. Artículo 41 Los acuerdos del Congreso Nacional, en todos los casos, se adoptan con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes. Artículo 42 Son funciones del Congreso Nacional: Tratar cualquier asunto relativo a la actividad partidaria a nivel nacional, Elegir al Secretario General Nacional y a los Secretarios Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, Elegir al Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina, Elegir al Presidente de la Comisión Nacional Electoral, Nombrar a los Personeros partidarios ante el Jurado Nacional de Elecciones, Decidir sobre la disolución del PSN, Aprobar el Código de Ética de SOLIDARIDAD NACIONAL, Modificar el Ideario y el Estatuto del PSN.
De la Presidencia del PSN Artículo 43 El Presidente del Partido es su máximo representante político. El cargo de Presidente del PSN recae en el ciudadano Luis Castañeda Lossio, fundador de SOLIDARIDAD NACIONAL. Artículo 44 Las funciones del Presidente del PSN son las siguientes: Dirigir y representar a SOLIDARIDAD NACIONAL, y Presidir toda actividad partidaria y todas las sesiones de los órganos de dirección del PSN a las que asista. Otras que posteriormente se le pueda asignar y que sean inherentes a su cargo de Presidente y fundador del Partido.
Del Comité Ejecutivo Nacional Artículo 45 El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo órgano ejecutivo del PSN encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional y de la Asamblea Nacional. Está integrado por el Secretario General Nacional y los Secretarios Nacionales a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, elegidos por el Congreso Nacional por un período de cuatro años. Artículo 46 El Comité Ejecutivo Nacional aprueba su Reglamento de Organización y Funciones donde se precisan las atribuciones y responsabilidades de cada una de las Secretarías Nacionales que lo conforman. Artículo 47 A propuesta de los Secretarios Nacionales el Comité Ejecutivo Nacional podrá designar Sub Secretarios Nacionales para el mejor cumplimiento de las funciones de cada Secretaría Nacional de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 48 El Comité Ejecutivo Nacional se reúne de forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del PSN, el Secretario General Nacional o lo solicite el tercio de sus miembros hábiles. El quórum de sus sesiones es de la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate en votaciones el voto dirimente lo ejerce el Presidente del PSN. A las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional asistirán los Sub Secretarios Nacionales, los Personeros del PSN ante el Jurado Nacional de Elecciones y los Presidentes de las Comisiones de Disciplina y Electoral con voz pero sin voto. Artículo 49 Las funciones del Comité Ejecutivo Nacional son las siguientes: Aprobar las acciones políticas del PSN, Aprobar pronunciamientos y declaraciones políticas del partido, Evaluar las actividades partidarias. Dirigir, coordinar y evaluar las acciones de los otros órganos de dirección del partido a nivel regional, provincial y distrital, Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Disciplina y Electoral. Aprobar la creación de Comandos partidarios a propuesta de las Secretarias Nacionales de Organización y Movilización. Cualquier otra considerada necesaria para la buena marcha partidaria con cargo a dar cuenta ante la Asamblea Nacional o el Congreso Nacional, según sea el caso. Del Secretario General Nacional Artículo 50 El Secretario General Nacional es el representante legal del PSN. Sus facultades de representación pueden ser delegadas en otro militante del Comité Ejecutivo Nacional con el voto aprobatorio de sus miembros. Sus declaraciones públicas reflejan las posiciones políticas del PSN. Artículo 51 En caso de impedimento o ausencia del Secretario General Nacional asume sus funciones uno de los Secretarios Nacionales en condiciones similares a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 52 El Secretario General Nacional representa al PSN ante toda clase de autoridades e instituciones con las facultades para celebrar toda clase de actos y contratos, con la única limitación que para enajenar o gravar los activos fijos del PSN requerirá del acuerdo expreso del Comité Ejecutivo Nacional. Para contraer obligaciones dinerarias, firmar títulos valores y contratos de crédito, vender, comprar, gravar, dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, abrir, cerrar y girar contra las cuentas corrientes, a plazos y de ahorros, efectuar retiros, contratar y endosar pólizas de seguros, cobrar y otorgar recibos y cancelaciones, cobrar giros y cheques, ordenar cargos y transferencias en cuentas, pagar todo tipo de remuneraciones y beneficios, se deberá contar con la firma conjunta del Secretario General Nacional y del Secretario Nacional de Economía, en los términos que señala la ley, el presente estatuto y los reglamentos partidarios. El Secretario General Nacional intervendrá en los procesos judiciales y administrativos con las facultades de demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, formular excepciones, interponer recursos impugnativos, así como intervenir en todo tipo de diligencias o actuaciones judiciales tales como prestar declaración de parte, reconocer documentos y actuar las pruebas, sustituir o delegar la representación procesal, prestar caución juratoria y ofrecer contra cautela, y realizar los demás actos que disponga la ley. El Secretario General Nacional, con acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, podrá otorgar poderes especiales y revocar los que se hubieren otorgado, dentro del ámbito de las facultades que le confiere la ley, el presente estatuto y los reglamentos partidarios. Artículo 53 Son funciones del Secretario General Nacional: Representar en forma eficiente y adecuada al PSN, Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, Cumplir y hacer cumplir las directivas del Presidente del PSN, Dirigir las actividades del partido en el marco del presente Estatuto y de los reglamentos partidarios. Convocar y presidir las reuniones de los órganos partidarios en ausencia del Presidente del PSN, Controlar el buen funcionamiento de la organización partidaria, Dirigir y coordinar las actividades de las Secretarías Nacionales Todas las demás facultades que se le otorguen. DE LOS ORGANOS DE LINEA DE NIVEL REGIONAL, PROVINCIAL Y DISTRITAL De los Órganos Regionales Artículo 54 La Asamblea Regional está integrada por: El Secretario General Regional, Los miembros del Comité Ejecutivo Regional, Los Secretarios Generales Provinciales de la Región, El Presidente Regional de ser militante del PSN, Los Consejeros Regionales militantes del PSN, Los militantes que presidan organismos públicos autónomos de la región, Tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional, Tres delegados de base elegidos por los militantes de cada uno de los Comités Provinciales de la Región. Artículo 55 La Asamblea Regional se reúne ordinariamente cada año por convocatoria del Secretario General Regional. En forma extraordinaria la Asamblea Regional se reúne cuando la convoque la Secretaría General Regional o lo soliciten dos tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Regional o un la mitad más uno de los Secretarios Generales Provinciales de la Región. Artículo 56 Las convocatorias a Asamblea Regional Ordinaria o Extraordinaria se harán con un mínimo de cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de instalación del evento mediante cualquier forma de comunicación válida. En las comunicaciones se señalará el lugar, fecha y hora de instalación de la Asamblea así como la Agenda sobre los temas a tratar. Artículo 57 La Asamblea Regional se instalará, en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad más uno de sus integrantes; la segunda convocatoria se efectuara dos horas después de la hora de la primera convocatoria y la Asamblea se instalará con los representantes presentes. Artículo 58 Las sesiones de la Asamblea Regional son dirigidas por el Secretario General Regional o cualquiera de los Secretarios Regionales a propuesta del Secretario General Regional. Artículo 59 Los acuerdos de la Asamblea Regional, en todos los casos, se adoptan con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes y deben sujetarse a los lineamientos, directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria. Artículo 60 Son funciones de la Asamblea Regional: Implementar los acuerdos y disposiciones del Congreso Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, Elegir al Secretario General Regional y a los demás miembros del Comité Ejecutivo Regional, de acuerdo a la relación de Secretarías señaladas en el artículo 27 de este estatuto, por un período de tres años, Elegir a los Candidatos partidarios a cargos regionales, Aprobar las políticas regionales específicas en concordancia con las directivas partidarias nacionales, Aprobar el Plan de Gobierno Regional a propuesta del Comité Ejecutivo Regional, Las que le encargue el Comité Ejecutivo Nacional. Las Asambleas Regionales que elijan los cargos señalados en los numerales b) y c) serán convocadas y presididas por la Comisión Nacional Electoral a través de la instancia descentralizada correspondiente. Artículo 61 El Comité Ejecutivo Regional es el órgano de gobierno permanente a nivel regional integrado por: El Secretario General Regional, y Los Secretarios Regionales de acuerdo al artículo 27 del presente estatuto. Tiene como funciones: Implementar los acuerdos y disposiciones de los órganos de gobierno nacionales del PSN, Coordinar con las Secretarías Generales Provinciales y con las Secretarías Nacionales todos los asuntos de las actividades partidarias en la región, Ejercer actividades de supervisión política en la región. Las funciones específicas de las Secretarías Regionales se señalarán en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional, Las demás que le sean encargadas por los órganos de gobierno del PSN. Artículo 62 Son funciones del Secretario General Regional: Representar en forma eficiente y adecuada al PSN en la región. Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en la región. Vigilar el cumplimiento de las directivas de nivel nacional. Reforzar los nexos con las instancias de dirección nacional. Las demás que le asigne la Asamblea Regional y las instancias jerárquicas nacionales del PSN. De los Órganos Provinciales Artículo 63 La Asamblea Provincial está integrada por: El Secretario General Provincial, Los miembros del Comité Ejecutivo Provincial, Los Secretarios Generales Distritales de la Provincia, El Alcalde Provincial de ser militante del PSN, Los Regidores Provinciales militantes del PSN, Los militantes solidarios que presidan organismos públicos autónomos de la provincia, Tres representantes del Comité Ejecutivo Nacional, Tres delegados de base elegidos por los militantes de cada uno de los Comités Distritales de la Provincia. Artículo 64 La Asamblea Provincial se reúne ordinariamente cada año por convocatoria del Secretario General Provincial. En forma extraordinaria la Asamblea Provincial se reúne cuando la convoque la Secretaría General Provincial o lo soliciten dos tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial o un la mitad más uno de los Secretarios Generales Distritales de la Provincia. Artículo 65 Las convocatorias a Asamblea Provincial Ordinaria o Extraordinaria se harán con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de instalación del evento mediante cualquier forma de comunicación válida. En las comunicaciones se señalará el lugar, fecha y hora de instalación de la Asamblea así como la Agenda sobre los temas a tratar. Artículo 66 La Asamblea Provincial se instalará, en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad más uno de sus integrantes; la segunda convocatoria se efectuara dos horas después de la hora de la primera convocatoria y la Asamblea se instalará con los representantes presentes. Artículo 67 Las sesiones de la Asamblea Provincial son dirigidas por el Secretario General Provincial o cualquiera de los Secretarios Provinciales a propuesta del Secretario General Provincial. Artículo 68 Los acuerdos de la Asamblea Provincial, en todos los casos, se adoptan con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes y deben sujetarse a los lineamientos, directivas y acuerdos de las instancias nacionales de dirección partidaria. Artículo 69 Son funciones de la Asamblea Provincial: Implementar los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno del PSN, Elegir al Secretario General Provincial y a los demás miembros del Comité Ejecutivo Provincial, de acuerdo a la relación de Secretarías señaladas en el artículo 27 de este estatuto, por un período de dos años, Elegir a los Candidatos partidarios a cargos provinciales, Aprobar las políticas provinciales específicas en concordancia con las directivas partidarias regionales y nacionales, Aprobar el Plan de Gobierno Provincial a propuesta del Comité Ejecutivo Provincial. Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del PSN. Las Asambleas Provinciales que elijan los cargos señalados en los numerales b) y c) serán convocadas y presididas por la Comisión Nacional Electoral a través de la instancia descentralizada correspondiente. Artículo 70 El Comité Ejecutivo Provincial es el órgano de gobierno permanente a nivel provincial integrado por: El Secretario General Provincial, y Los Secretarios Provinciales de acuerdo al artículo 27 del presente estatuto. Tiene como funciones: Implementar los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno del PSN, Coordinar con las Secretarías Generales Distritales y con las Secretarías Regionales y Nacionales todos los asuntos de las actividades partidarias en la provincia, Ejercer actividades de supervisión política en la provincia. Las funciones específicas de las Secretarías Provinciales se señalarán en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional, Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del PSN. Artículo 71 Son funciones del Secretario General Provincial: Representar en forma eficiente y adecuada al PSN en la provincia. Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en la provincia. Vigilar el cumplimiento de las directivas de nivel regional y nacional. Reforzar los nexos con las instancias de dirección regional y nacional. Las demás que le asigne la Asamblea Provincial y las instancias jerárquicas regionales y nacionales del PSN. De los Órganos Distritales Artículo 72 La Asamblea Distrital está integrada por: El Secretario General Distrital, Los miembros del Comité Ejecutivo Distrital, El Alcalde Distrital de ser militante del PSN, Los Regidores Distritales militantes del PSN, Los militantes del Comité Distrital. Artículo 73 La Asamblea Distrital se reúne ordinariamente una vez al año por convocatoria del Secretario General Distrital. En forma extraordinaria la Asamblea Distrital se reúne cuando la convoque la Secretaría General Distrital o lo soliciten dos tercios del total de los miembros del Comité Ejecutivo Distrital o un tercio de los militantes del Distrito. Artículo 74 Las convocatorias a Asamblea Distrital Ordinaria o Extraordinaria se harán con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de instalación del evento mediante cualquier forma de comunicación válida. En las comunicaciones se señalará el lugar, fecha y hora de instalación de la Asamblea así como la Agenda sobre los temas a tratar. Artículo 75 La Asamblea Distrital se instalará, en primera convocatoria con la acreditación y presencia de la mitad más uno de sus integrantes; la segunda convocatoria se efectuara una hora después de la hora de la primera convocatoria y la Asamblea se instalará con los asistentes presentes. Artículo 76 Las sesiones de la Asamblea Distrital son dirigidas por el Secretario General Distrital o cualquiera de los Secretarios Distritales a propuesta del Secretario General Distrital. Artículo 77 Los acuerdos de la Asamblea Distrital, en todos los casos, se adoptan con el voto válido de la mitad más uno de los asistentes y deben sujetarse a los lineamientos, directivas y acuerdos de las instancias nacionales, regionales y provinciales de dirección partidaria. Artículo 78 Son funciones de la Asamblea Distrital: Implementar los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno del PSN, Elegir al Secretario General Distrital y a los demás miembros del Comité Ejecutivo Distrital, de acuerdo a la relación de Secretarías señaladas en el artículo 27 de este Estatuto, por un período de dos años, Elegir a los Candidatos partidarios a cargos distritales, Aprobar las políticas distritales en concordancia con las directivas partidarias nacionales, regionales y provinciales, Aprobar el Plan de Gobierno Distrital a propuesta del Comité Ejecutivo Distrital, Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del PSN. Las Asambleas Distritales que elijan los cargos señalados en los numerales b) y c) serán convocadas y presididas por la Comisión Nacional Electoral a través de la instancia descentralizada correspondiente. Artículo 79 El Comité Ejecutivo Distrital es el órgano de gobierno permanente a nivel distrital integrado por: El Secretario General Distrital, y Los Secretarios Distritales de acuerdo al artículo 27 del presente Estatuto. Tiene como funciones: Implementar los acuerdos y decisiones de los órganos de gobierno del PSN, Coordinar con las Secretarías Provinciales, Regionales y Nacionales todos los asuntos de las actividades partidarias en el distrito, Ejercer actividades de supervisión política en el distrito, Las funciones específicas de las Secretarías Distritales se señalarán en el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el Comité Ejecutivo Nacional, Las demás que le encarguen los órganos de gobierno del PSN, Artículo 80 Son funciones del Secretario General Distrital: Representar en forma eficiente y adecuada al PSN en el distrito, Dirigir, coordinar, supervisar y apoyar el trabajo político en el distrito, Vigilar el cumplimiento de las directivas de nivel provincial, regional y nacional, Reforzar los nexos con las instancias de dirección provincial, regional y nacional, Las demás que le asigne la Asamblea Distrital y las instancias jerárquicas provinciales, regionales y nacionales del PSN. CAPITULO VII DE LOS FUNCIONARIOS DEL PARTIDO Artículo 81 El Tesorero Nacional es el responsable de los ingresos y gastos de todos los recursos del Partido y de la operación de sus cuentas a nivel nacional. En el cargo deberá ser nombrado un Contador Público Colegiado, designado por el Secretario General Nacional a propuesta del Secretario Nacional de Economía. Tendrá las funciones siguientes: Recibir, distribuir, comprobar y contabilizar los recursos, financiamientos, donativos, aportaciones y otros. Presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional, para su discusión y aprobación, el informe sobre la distribución general y aplicación de los recursos. Consolidar y conservar los libros y documentos que sustentan las transacciones realizadas. Presentar ante el órgano que señale la ley el Balance General y los Estados Financieros anuales y por campañas electorales. Coadyuvar en el desarrollo de las instancias Regionales, Provinciales y Distritales encargadas de la administración de los recursos del Partido. Las demás que señalen los reglamentos y disponga el Secretario Nacional de Economía. Existirá con arreglo al artículo 32º de la Ley de Partidos Políticos un Tesorero Nacional Suplente, el que deberá reunir las condiciones y requisitos establecidas para el titular, será designado por el Secretario General Nacional a propuesta del Secretario Nacional de Economía y que lo reemplazará haciendo sus veces con las mismas funciones y atribuciones, en caso de ausencia o impedimento del Tesorero Nacional titular. Para respaldar la labor del Tesorero Nacional cada Comité Ejecutivo partidario contará con una Secretaría de Economía responsable del manejo económico en su circunscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y el Reglamento de Administración y Finanzas. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO Artículo 82 La disolución del Partido es decisión del Congreso Nacional Extraordinario convocado específicamente para dicho fin, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, con el voto aprobatorio de dos tercios más uno de sus miembros hábiles. En el mismo evento se nombrará a tres militantes solidarios encargados de la liquidación del patrimonio partidario. El activo neto que resulte de esta liquidación será donado a la institución de beneficencia que determine el Congreso Nacional. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Para efecto de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley 28094 referente a la regularización de la inscripción del PSN en el Registro de Organizaciones Políticas el presente Estatuto es aprobado por la Comisión Nacional de Reorganización de SOLIDARIDAD NACIONAL, y refrendado por el Presidente del Partido y los fundadores del Partido. El mismo procedimiento se efectuará a fin de resolver las eventuales observaciones que pudieren establecer los organismos electorales nacionales, en todo orden de cosas, quedando expresamente facultada dicha Comisión para ello. El presente Estatuto será ratificado mediante acuerdo del próximo Congreso Nacional del PSN. SEGUNDA En todos los casos en que no se haya especificado lo contrario se entenderá que los reglamentos partidarios son aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. TERCERA En caso de cualquier discrepancia sobre la interpretación de las normas del presente Estatuto, será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional. CUARTA El Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente, podrá efectuar las modificaciones del Estatuto que resulten necesarias y de conveniencia partidaria, con posterioridad al proceso de regularización de la inscripción del Partido en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, las que serán refrendadas por el Congreso Nacional de conformidad con el inciso i) del artículo 42 del presente Estatuto. QUINTA En caso de conflicto entre una norma Estatutaria y otra legal, prima la norma legal. SEXTA Excepcionalmente Solidaridad Nacional podrá postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, en atención a sus condiciones personales, éticas, profesionales o intelectuales lo hagan conveniente al interés partidario a criterio del Comité Ejecutivo Nacional, siempre y cuando el ciudadano no afiliado se comprometa a adherir los principios y plan de gobierno del Partido. SETIMA Ante la presencia de graves violaciones que requieran adoptar medidas cautelares de salvaguarda de los intereses de SOLIDARIDAD NACIONAL, el Comité Ejecutivo Nacional podrá adoptarlas provisionalmente, incluso suspendiendo provisionalmente los derechos y prerrogativas partidarias de los afiliados, remitiendo en el día la denuncia a la Comisión Nacional de Disciplina. OCTAVA A los efectos de la consecución de sus objetivos, SOLIDARIDAD NACIONAL por decisión de su Comité Ejecutivo Nacional podrá convenir su participación en alianzas, frentes o coaliciones de partidos o movimientos y organizaciones políticas de nivel regional o local con arreglo a la Ley de Partidos Políticos. NOVENA El Presidente del Partido está facultado a designar, en caso de considerarlo conveniente, un Presidente Honorario. DECIMA Durante el período que va entre la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales y la proclamación de los ganadores, la conducción política del Partido queda a cargo del Comité de Campaña que es designado por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del Partido. La situación de suspenso en las funciones partidarias de conducción política, alcanza a todas las autoridades del Partido a nivel nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera El Presidente del Partido designará interinamente los cargos partidarios reservados a elección del Congreso Nacional y/o de la Asamblea Nacional en tanto no se realicen tales eventos. Segunda El Comité Ejecutivo Nacional aprobará la constitución de los comités distritales partidarios a propuesta de la Secretaría Nacional de Organización. Tercera Los Comités Provinciales podrán considerar un mínimo de tres y un máximo de diez cargos directivos al tiempo de su constitución. Posteriormente el Comité Ejecutivo Nacional aprobará una estandarización de dichos cargos directivos. Asimismo, los cargos de los Comités Provinciales que se constituyan tendrán la condición de provisionales hasta su ratificación por el Comité ejecutivo Nacional. Cuarta Luego de transcurridos dos años ocho meses de vida institucional luego de la revalidación de la inscripción por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se convocará a elección general de los dirigentes políticos del Partido de Nivel Nacional. Quinta La Comisión Nacional de Reorganización de SOLIDARIDAD NACIONAL ejercitará sus funciones hasta el 1º del mes de marzo del año 2005, en que los directivos designados pasarán al ejercicio pleno de sus cargos.
|
aa |